SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 12
Por Resolución 007/2008 de 30 de enero, el Fiscal de Distrito de Potosí, ratifica la resolución de Sobreseimiento de 3 de enero de 2008, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares, la cancelación de los antecedentes penales y el archivo de obrados, sustentando su decisión en los siguientes elementos de prueba: i) Entrevistas informativas prestadas por los testigos Henry Santos Corregidor; Elvira Mamani Alfonso, Víctima; Villca Santos de Ramírez, Víctima; Irene Flores Cruz, Ruperta Cayo Vda. De Esquivel; Esther Salinas de Mamani, Lucía Choque de Mamani, Esteban Mamani Choque, José Hacha Vásquez, Juan Ramos Copa, a quienes circunstancialmente cita; ii) Informe del investigador asignado al caso; iii) Acta de Reunión de 8 de julio de 2007; iv) Acta de Reunión de 17 de junio de 2007; v) Acta de entrega o recolección de un rifle calibre 22; y, vi) Informe de inspección y reconstrucción; concluyendo que considera que el Fiscal de Materia actuó bajo el principio de objetividad, (fs. 44 a 45 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR