SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
admitido
El presente recurso fue admitido y se señaló audiencia pública para su consideración; y estando aún pendiente la notificación a la Jueza recurrida, el Tribunal de garantías dispuso se la notifique en su domicilio real, y en la misma Resolución instruyó que la parte recurrente, aclare o amplié la demanda de hábeas corpus a la autoridad suplente y precise el acto procesal que vulnera su derecho a la libertad, al existir confusión y ambigüedad en el recurso; situación procesal que no está prevista ni por la Constitución, ni en la ley especial, ni en la jurisprudencia; al contrario, este Tribunal ha sido claro al establecer en su vasta jurisprudencia que no corresponde el rechazo; pese a ello el accionante presentó memorial cumpliendo lo extrañado por el Tribunal de Garantías, pero resulta que se consideró incumplida la exigencia y mediante Resolución 52/08 de 11 de agosto de 2008; resolvió por el rechazo de la acción de libertad; en consecuencia, no se llegó a efectuar la audiencia pública, ni se falló sobre el fondo de la cuestión jurídica planteada; ello con el argumento de que debió acudir ante el Tribunal competente para hacer conocer y resolver de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a sus derechos, por supuesto incumplimiento de requisitos de procedencia, por fundamentación ambigua, por falta de prueba como el mandamiento de aprehensión u orden de detención del recurrente; y finalmente, por no cumplir a cabalidad la legitimación pasiva.
Es decir que, en franca inobservancia del debido proceso aplicable también a materia constitucional, en lugar de continuar el trámite sumarísimo de la acción de defensa de derechos fundamentales, retrotrayendo el estado de la causa, se procedió a rechazar la acción tutelar con argumentos que debieron ser analizados en la audiencia pública señalada para tal efecto, y no antes, en un sui géneris procedimiento que evitó el acceso a la justicia constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta