SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, incurrieron en actos ilegales, vulnerando su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza recurrida señaló audiencia para el 28 de julio de 2008, en el cual estuvo presente con sus testigos y abogado, sin embargo, la referida Jueza de manera irregular procedió a la suspensión de la misma, bajo el argumento de “inasistencia de la parte imputada”, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, empero esta situación no es evidente, ya que se encontraba en el pasillo esperando que se le convoque a la audiencia. Consiguientemente, corresponde en revisión determinar si el Tribunal de garantías, ha actuado correctamente al rechazar el recurso o de lo contrario revocar y disponer se admita el mismo para que se analicen los hechos demandados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta