SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
En consecuencia, por el tiempo transcurrido a la fecha de la presente Resolución, por economía procesal y seguridad jurídica, no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa, de tal manera que el accionante en caso de que sea víctima de una lesión a su derecho a la libertad física o de locomoción, o de su vida relacionada a la restricción a libertad, tenga la posibilidad de interponer esta vez, la acción de libertad y acceder a la justicia constitucional, sin que se aduzca identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que como se explicó, no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta