SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
Sobre este punto resulta pertinente indicar que los arts. 125 y 126 de la actual Constitución Política del Estado, mantienen la inspiración informalista de esta acción tutelar, pues no requiere de mayores formalidades para su presentación; asimismo, una vez activado corresponde señalar de inmediato día y hora de audiencia pública para su consideración y denegar o conceder la tutela solicitada; por su parte, el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) indica que el contenido del recurso, hoy acción de libertad, debe observar los requisitos de contenido, es decir, los hechos motivantes y el derecho que se considere afectado, salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, el cual no requerirá la observancia de requisitos formales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta