SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
Finalmente, es preciso recordar que en gestiones pasadas ante casos análogos al presente se disponía la revocación y/o anulación de obrados a objeto de re-encausar el procedimiento y se lleve a cabo la audiencia, tal es el caso de la SC 1529/2005-R, de 29 de noviembre; no obstante, también debe tomarse en cuenta otros aspectos que repercuten o provocan efectos jurídicos en la presente causa, como lo fue por ejemplo el rezago de causas provocadas por la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, de tal manera que a partir de la designación de las actuales autoridades, se están resolviendo causas inclusive de la gestión 2006, o como la presente, que es de 1 de agosto de 2008, haciendo que el recurso -hoy acción- pierda eficacia dada que la petición efectuada resulta tardía; situación ésta que escapa a la voluntad de los suscritos Magistrados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta