SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
rechazó
Mediante Resolución 52/08 de 11 de agosto de 2008, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante que el recurso ya estaba admitido, ante una observación posterior no subsanada, rechazó el recurso, con el siguiente fundamento: a) Que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha establecido que todo imputado que considere que en el curso del proceso sufrió una lesión de un derecho fundamental, debe recurrir ante el Tribunal competente para hacer conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal y no recurrir a la justicia constitucional como ocurre en el presente caso; b) El recurso de hábeas corpus sólo procede cuando se vincula directamente con el derecho a la libertad física, lo que en el presente caso no ocurre; y, c) Asimismo, en el presente recurso, se incumple con los requisitos de procedencia, toda vez que la fundamentación del recurso es ambigua en lo relativo a la forma de restricción o supresión a la libertad del recurrente, teniendo en cuenta que no cursa en el expediente ningún mandamiento de aprehensión u orden de detención del recurrente, tampoco cumple a cabalidad la legitimación pasiva de la autoridad recurrida, que según manifiesta el recurrente, “se halla legalmente inhabilitada para ejercer como Juez”, sin embargo, tampoco amplía su recurso contra la autoridad suplente y en cuanto al Secretario del Juzgado, no aclara de qué forma o cual sería su actuación en la vulneración al derecho a su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta