SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.3

II.3.  Mediante memorial de 5 de agosto de 2008, el recurrente solicitó a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que la Jueza recurrida sea notificada de manera personal en su domicilio real (fs. 11); por lo que mediante Resolución de 7 de agosto de 2008, la referida Sala dispuso la notificación en el domicilio real de la Jueza recurrida e indicó que: ”la parte recurrente aclare o amplié la demanda de hábeas corpus a la autoridad suplente, a objeto de que informe sobre los antecedentes del proceso que cursan en su despacho; igualmente el recurrente precise el acto procesal que vulnera su derecho a la libertad y por cual autoridad fue emitido, toda vez que existe confusión y ambigüedad en el recurso; sea en el plazo de 48 horas bajo alternativa de tenerse por no presentado el recurso” (sic) (fs. 12).