SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3
II.3. Mediante memorial de 5 de agosto de 2008, el recurrente solicitó a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que la Jueza recurrida sea notificada de manera personal en su domicilio real (fs. 11); por lo que mediante Resolución de 7 de agosto de 2008, la referida Sala dispuso la notificación en el domicilio real de la Jueza recurrida e indicó que: ”la parte recurrente aclare o amplié la demanda de hábeas corpus a la autoridad suplente, a objeto de que informe sobre los antecedentes del proceso que cursan en su despacho; igualmente el recurrente precise el acto procesal que vulnera su derecho a la libertad y por cual autoridad fue emitido, toda vez que existe confusión y ambigüedad en el recurso; sea en el plazo de 48 horas bajo alternativa de tenerse por no presentado el recurso” (sic) (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta