Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. La Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe dirigido a los Vocales de la referida Sala, expresó que la Jueza recurrida se encontraba suspendida de sus funciones desde el 28 de julio de 2008 (fs. 7); asimismo el referido informe fue de conocimiento de la parte recurrente (fs. 8)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta