SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. A través del memorial de 8 de agosto de 2008, dirigido al Tribunal de hábeas corpus, el recurrente expuso nuevamente lo mencionado en la demanda y la amplió indicando lo siguiente: 1) que en el momento de la suspensión de audiencia tanto su persona como el Secretario del Juzgado, no tenían conocimiento que días antes la Jueza recurrida fue suspendida, lo que significaba que se hallaba legalmente inhabilitada para ejercer como Juez, es decir, que dispuso una orden de aprehensión ilegal e injusta e indebida en su contra; 2) “a la fecha el Secretario del Juzgado, señala que el acta de audiencia se encuentra labrada, siendo inminente el riesgo a la pérdida injusta de su estado de libertad” (sic); y, 3) La Jueza Quinto de Sentencia no participó de modo alguno en la amenaza de restricción de su libertad (fs. 14 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta