Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. A través de la Resolución 52/08 de 11 de agosto de 2008, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, con el fundamento de que todo imputado que considere, que en el transcurso de su proceso sufrió lesión de un derecho fundamental, debe recurrir ante el Tribunal competente, asimismo el hábeas corpus sólo procede cuando se vincula directamente con el derecho a la libertad, lo que no ocurrió en el presente caso; y finalmente no cumple con la legitimación pasiva de la autoridad recurrida y la fundamentación del recurso es ambigua (fs. 15 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- salvando el juez los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos
- admitido
- En cuanto a los efectos de la inobservancia del debido proceso constitucional, tomando en cuenta la dilación procesal provocada
- no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino en todo caso, denegar la tutela solicitada, pero con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la causa
- 1º Dejar sin efecto
- 2º Se exhorta