SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2044/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 12

        A efectos de revolver la problemática planteada, es preciso mencionar, que en un caso similar el Tribunal Constitucional, razonó de la siguiente manera: “…tomando en cuenta las disposiciones tanto constitucionales como legales que hacen al instituto del hábeas corpus en la legislación boliviana, dada la naturaleza de los derechos que éste tutela, lo sumarísimo del trámite con el objeto de obtener una protección inmediata de esos derechos; no es admisible el rechazo in limine del recurso por supuestas inobservancias a requisitos de contenido no previstos por ley, mientras que cualquier defecto u omisión de derecho debe ser salvada por el juez o tribunal del recurso y en ningún caso exigir la observancia de requisitos formales. Consecuentemente en la especie, el Tribunal del recurso al haber rechazado el hábeas corpus planteado con los fundamentos referidos, no ha realizado una correcta aplicación del art. 18 de la CPE, por cuanto se tienen cumplidos a cabalidad los requisitos previstos en el art. 90.I numerales 1 y 2 de la LTC, ya que se han expuesto con precisión y claridad los hechos motivantes del recurso y se han precisado los derechos y garantías vulnerados. (SC 1529/2005-R de 29 de noviembre) (las negrillas son nuestras).