Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedio
Por Resolución cursante de fs. 235 a 237, el Tribunal de garantías concedio el amparo constitucional interpuesto, sin responsabilidad por ser excusable. En consecuencia dispuso: a) Anuló el acto de desapoderamiento ejecutado por la Oficial de Diligencias recurrida que fue llevado a cabo el 17 de abril de 2008, únicamente en lo que atañe a la recurrente Primitiva Fernández de Calderón; y, b) Anuló parcialmente el Auto de 7 de mayo de 2008, únicamente en lo que respecta a los actuales recurrentes Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Calderón, por lo que el Juez recurrido, deberá dictar nueva resolución, tomando en cuenta los lineamientos de esa resolución constitucional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR