SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Roxana Marlene Escobar Colque
Que dentro del proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlene Escobar Colque contra Vicente Devo Col Nascimben por el cobro de $us20 000.00.- (veinte mil dólares estadounidenses), el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en ejecución de sentencia, ordenó la desocupación del inmueble sito en av. Siglo XX Valle Hermoso de Cochabamba a los ocupantes del mismo Edwin, Efraín y Jacinto Navarro Fernández, quienes no pudieron ser notificados en reiteradas oportunidades de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, por lo que mediante Auto de 25 de abril de 2006, el Juez ordenó el desapoderamiento del inmueble, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado, con la presencia de un Notario de Fe Pública.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR