SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de abril de 2008, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el desapoderamiento, se les restituya el inmueble del cual fueron sacados en el día y nulidad de obrados, pretensión que fue corrida en traslado por providencia de 18 de abril de 2008, por memorial de 22 de abril de 2008, el ejecutado Vicente Devon Col Nascimben, solicitó se rechace el incidente de nulidad de desapoderamiento, toda vez que dicho acto se llevo a cabo en cumplimiento de la ley, que el referido inmueble fue correctamente rematado y los incidentistas sólo quieren ayudarme al ver mi situación económica, con la respuesta del adjudicatario, mediante Auto de 07 de mayo de 2008, fue rechazado el incidente (fs. 160 a 164, 180 a 182, 191 y vta.).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR