SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes actuales accionantes, señalaron que las autoridades recurridas, hoy demandados, lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y garantía del debido proceso, por cuanto en el Auto de 14 de marzo de 2008 que ordenó el desapoderamiento del inmueble que ocupaban no figuraban sus nombres, que la Oficial de Diligencias que diligencio dicha mandamiento, ejecutó el mismo contra sus personas excediendo las facultades que le confería la orden del juez.
El Juez de la causa rechazo indebidamente su incidente de dejar sin efecto el desapoderamiento, la restitución del bien inmueble y declarar la nulidad de obrados, enviándoles a la vía llamada por ley. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR