SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4.

Sin bien es evidente por la jurisprudencia glosada que el mandamiento de desapoderamiento debe contener entre otros la "Indicación e identificación del o las personas en poder de quienes se encuentre el bien a desapoderar" y que en caso que nos ocupa no se cumplió este requisito pues no figuran los nombres de los accionantes, empero también es evidente que los mismo habían presentado recurso de apelación contra el Auto de 7 de mayo de 2008, que a la fecha de la interposición de la acción constitucional se encontraba pendiente de resolución.

Los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario; es decir, que estaba en trámite y pendiente de resolución el recurso de apelación por lo que no se agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional, tampoco justifico la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.