SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4.
Sin bien es evidente por la jurisprudencia glosada que el mandamiento de desapoderamiento debe contener entre otros la "Indicación e identificación del o las personas en poder de quienes se encuentre el bien a desapoderar" y que en caso que nos ocupa no se cumplió este requisito pues no figuran los nombres de los accionantes, empero también es evidente que los mismo habían presentado recurso de apelación contra el Auto de 7 de mayo de 2008, que a la fecha de la interposición de la acción constitucional se encontraba pendiente de resolución.
Los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario; es decir, que estaba en trámite y pendiente de resolución el recurso de apelación por lo que no se agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional, tampoco justifico la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR