Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
Sobre este tópico, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con anterioridad, por lo que resulta conveniente evocar su precedente por su contundencia. Así, la SC 0167/2010-R de 17 de mayo, señaló ". el mandamiento de desapoderamiento, es uno de los medios legales de los que dispone el juez para hacer que la sentencia que se ha pronunciado -de acuerdo a su naturaleza- se ejecute materialmente. En nuestra legislación este mandamiento se aplica a los bienes muebles e inmuebles; y generalmente se traslada al campo de la ejecución de las sentencias".
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR