Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Jacinto Navarro Calderón y
Los recurrentes, mediante memorial de 18 de abril de 2008, solicitaron se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y se les restituya en el inmueble arguyendo que eran legítimos propietarios del inmueble rematado, que lo adquirieron mediante una demanda de usucapión el año 1997 y que por tanto sólo podían ser desposeídos mediante una demanda ordinaria, adjuntaron fotocopias de documentos, petitorio que fue rechazado, insistieron además, en que uno de los recurrente es Jacinto Navarro Calderón y no Jacinto Navarro Fernández y que sus personas nunca fueron notificados con ningún mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR