SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 19
En el caso concreto, dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia seguido por Roxana Marlen Escobar Colque contra Vicente Devo Col Nacimben, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictada la sentencia y ejecutoriada la misma se remató el inmueble de propiedad del ejecutado, que fue adjudicado a Mario Quiroga Saavedra, se libraron varios mandamientos de desapoderamiento, hasta que el que fue ordenado por Auto de 14 de marzo de 2008 librado en contra de Vicente Devo Col Nascimben, Efraín, Edwin y Jacinto Navarro Fernández, fue ejecutado, pero también en contra Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Calderón contra los que no se ordenó el desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR