Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2067/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 17
En el mismo sentido, el art. 94 de la LTC, determina que procede el amparo constitucional "…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…". Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la LTC, señala que el recurso de amparo constitucional no procede contra: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Roxana Marlene Escobar Colque
- Claudia Cardozo Apaza,
- Jacinto Navarro Calderón y
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedio
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Contenido y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.4.
- REVOCAR