SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
Del análisis de obrados, consta que el hoy accionante acudió el 21 de abril de 2008 ante el Responsable de la Unidad Operativa de Bosque de Guarayos de la Superintendencia Forestal, ahora demandado, presentando diferentes planes de manejo forestal para su aprobación, los que pese a sus reiterados reclamos, no fueron resueltos, dejando transcurrir superabundantemente el plazo de treinta días hábiles que otorga el art. 69.IV del Reglamento General de la Ley 1700, por lo que al haberse operado el silencio administrativo positivo, a tenor del art. 32 de esta Ley, pidió se efectúe la liquidación para el pago de la patente y se emitan los certificados de origen para extraer los productos forestales aprovechables del área. Sin embargo, la autoridad demandada rechazó el Plan General de Manejo Forestal, y asimismo rechazó la solicitud de haberse producido el silencio administrativo positivo. Contra esta última determinación, el accionante formuló recurso de revocatoria, pero el recurrido confirmó las resoluciones dictadas, por lo que, ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza.
“I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
A su vez, el art. 64 de la citada Ley establece que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación. Entre tanto, el art. 66 de dicha Ley determina que contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico ante la misma autoridad administrativa competente pata resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR