SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

concediendo

El Juez de Partido y Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, el 23 de junio de 2008 dictó la Resolución que cursa de fs. 265 a 269, concediendo la tutela solicitada, ordenando que se proceda a la liquidación de las patentes forestales de los planes de manejo tramitados por el recurrente Marco Antonio Zeballos Canelas, en su calidad de Agente Auxiliar de la Superintendencia Forestal de Guarayos, elaborados en las siete parcelas antes referidas, y emita los Certificados de Origen para ejecutar el aprovechamiento forestal sostenible en dichas áreas, y al haberse constatado una restricción al derecho al trabajo del recurrente, se dispone la inmediata habilitación de ese derecho. Finalmente, se deje sin efecto los Autos Administrativos AU-GRY 009/2008, AU-GRY-08/2008, AU-GRY-07/2008, AU-GRY-06/2008, AU-GRY-05/2008,  AU-GRY-004/2008 y AU-GRY-003/2008, todos de 21 de abril de 2008, que niegan el silencio administrativo positivo solicitado, y los Autos Administrativos AU-GRY-013/2008, AU-GRY-014/2008, AU-GRY-015/2008, AU-GRY-016/2008, AU-GRY-017/2008, AU- GRY-018/2008 y AU-GRY-109/2008, todos del 9 de mayo, emitidos por el hoy recurrido como Responsable de la Unidad Operativa de Bosques de Guarayos de la Superintendencia Forestal, por los cuales confirma los Autos Administrativos impugnados. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Se ha evidenciado la conculcación de los derechos señalados en la demanda de amparo, abriéndose el ámbito de la tutela; 2) Si bien el amparo constitucional se caracteriza por la subsidiariedad, empero rige una excepción cuando la omisión, restricción o supresión de derechos ocasiona perjuicios irremediables e irreparables, por lo que en este caso procede otorgar la tutela, aún cuando existan otros medios de defensa; y 3) El recurrido no explica por qué razón no se pronunció sobre la recusación formulada en su contra.