SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de abril de 2008, Marco Antonio Zeballos Canelas, ahora demandante, acudió ante el Responsable de la Unidad Operativa de Bosque de la Superintendencia Forestal, señalando que el 4 de septiembre de 2007 presentó diferentes planes de manejo forestal para su aprobación, los que pese a sus reiterados reclamos, no fueron resueltos, dejando transcurrir superabundantemente el plazo de treinta días hábiles que otorga el art. 69.IV del Reglamento General de la Ley 1700, por lo que al haberse operado el silencio administrativo positivo, al tenor del art. 32 de esta Ley, pide se efectúe la liquidación para el pago de la patente y emita los certificados de origen para extraer los productos forestales aprovechables del área (fs. 240).
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR