SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante señala que habiendo presentado trámites ante la autoridad hoy demandada sobre Planes Generales de Manejo Forestal, ésta no dictó ninguna resolución en el plazo de un año, cuando tenía para ello treinta días, por lo que se le hizo conocer haberse operado el silencio administrativo positivo, pidiendo se efectúe la liquidación para el pago de la patente y emita los certificados de origen para extraer los productos forestales aprovechables del área; sin embargo, esta solicitud fue rechazada por sendos Autos Administrativos, y una vez interpuesto el correspondiente recurso de revocatoria, confirmó la determinación asumida. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR