SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

SC 0150/2010-R

Así también lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia sentada sobre el particular; entre otras la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, al establecer: “A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg. señalaba: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…; igualmente, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá '(…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas son agregadas).

Consiguientemente, quien pretenda demandar a través de la acción de amparo constitucional, previamente deberá agotar todos los recursos ordinarios judiciales o administrativos, para que se active la jurisdicción constitucional, ya que dicha acción de amparo se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ampliamente desarrollado líneas arriba.