SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 19
Finalmente, es preciso señalar que este Tribunal en otros casos en virtud a la atribución conferida por el art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por previsibilidad, economía procesal dado el tiempo transcurrido y seguridad jurídica ha dimensionado los efectos de las Sentencias Constitucionales en los casos en que el Tribunal de garantías ha otorgado la tutela y esa resolución ha sido revocada, manteniendo válida la ejecución de dicha resolución pero porque no provoca un efecto jurídico negativo y resulta hasta entendible en algunos casos; sin embargo, existen situaciones como en el caso presente en que no es posible dimensionar el efecto, dado que la situación es bastante clara, es decir la improcedencia y/o denegatoria, y pese a ello se falló en sentido favorable al accionante; motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de la presente resolución, pues no es justificable, por lo explicado precedentemente.
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR