SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 19

         Finalmente, es preciso señalar que este Tribunal en otros casos en virtud a la atribución conferida por el art.  48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por previsibilidad, economía procesal dado el tiempo transcurrido y seguridad jurídica ha dimensionado los efectos de las Sentencias Constitucionales en los casos en que el Tribunal de garantías ha otorgado la tutela y esa resolución ha sido revocada, manteniendo válida la ejecución de dicha resolución pero  porque no provoca un efecto jurídico negativo y resulta hasta entendible en algunos casos; sin embargo, existen situaciones como en el caso presente en que no es posible dimensionar el efecto, dado que la situación es bastante clara, es decir la improcedencia y/o denegatoria, y pese a ello se falló en sentido favorable al accionante; motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de la presente resolución, pues no es justificable, por lo explicado precedentemente.