Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución de 23 de junio de 2008, cursante de fs. 265 a 269, dictada por el Juez de Partido y Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR