Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso, ahora acción,
En revisión la Resolución de 23 de junio de 2008, cursante de fs. 265 a 269, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso, ahora acción, de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Zeballos Canelas contra Ronald Hurtado Aguilera, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques (UOB) - Guarayos, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, señalando además a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.IV y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR