SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
Consiguientemente, en el caso presente consta que si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional, lo que significa que no agotó los recursos ordinarios administrativos establecidos por Ley, no pudiendo a través de la presente acción pretender salvar su propia negligencia al no haber hecho uso del recurso jerárquico.
Si bien en casos excepcionales es posible la abstracción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, cabe señalar que ello se da en determinadas situaciones justificadas y/o acreditadas como ser medidas de hecho, desalojo por la fuerza de inquilinos, despido arbitrario a progenitor que espera un hijo, menores de edad o minusválidos entre otros casos, es porque se da una situación de desventaja y una lesión o amenaza grave a sus derechos, cuyos efectos pueden ser irreversible o irremediables, aspectos que no se dan en el presente caso, con mayor razón cuando es a todas luces evidente la controversia de derechos que no puede ser dilucidada a través de esta acción tutelar, es decir en sede constitucional; respecto a lo cual este Tribunal Constitucional ha sido claro, entre uno de esos fallos está la SC 0148/2010-R, donde se explica estos aspectos y los presupuestos para su consideración.
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR