Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2082/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
Asimismo, a través de los Autos Administrativos AU-GRY-003/2008, 004/2008, 005/2008, 006/2008, 007/2008, 008/2008 y 009/2008, todos de 21 de abril, la autoridad hoy demandada rechazó la solicitud de silencio administrativo positivo intentado por Marco Antonio Zeballos Canelas, ahora accionante (fs. 49 a 77).
- recurso, ahora acción,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante esta situación, se interpuso directamente la acción de amparo que se analiza
- si bien es evidente que el actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones expedidas por la autoridad demandada, una vez que las mismas fueron plenamente confirmadas, correspondía en ese caso presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA antes citado; sin embargo, el ahora accionante no empleó este último recurso, acudiendo directamente al amparo constitucional
- Fragmento 19
- REVOCAR