SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 20
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante, en calidad de propietaria de un terreno de 1.679 m2 de superficie, el 23 de agosto de 2007, denunció ante la autoridad demandada que la construcción ilegal efectuada por su vecino José Antonio Via Orellana afectaba su propiedad en 92,61 m2, por lo que solicitó la demolición de dicha construcción; por otra parte, el 28 de septiembre del mismo año, pidió ante la misma autoridad municipal la aprobación de plano de verja, solicitudes ambas que no obtuvieron respuesta definitiva, pese a haber transcurrido más de siete meses desde que fueron efectuadas y no obstante a existir en el primer caso, la certificación del Encargado de Normas Urbanas de la Alcaldía de Sacaba de que la construcción denunciada es ilegal por no contar con plano aprobado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR