SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

i)

Patricia Sánchez Troche en representación de la autoridad recurrida, por memorial de 4 de julio de 2008, cursante de fs. 40 a 41, informa lo siguiente: i) Si  la recurrente creyó ser afectada en sus intereses subjetivos o legítimos al haberse operado el silencio administrativo, debió interponer el recurso de revocatoria que le faculta el art. 40 de la LM y en su caso, el jerárquico establecido por el art. 141 de la misma normativa legal; es decir, previamente debió agotar la vía administrativa  conforme lo establece el art. 142 de la LM; por cuanto el amparo constitucional tiene carácter subsidiario; ii) Una vez presentadas las solicitudes de aprobación de plano de verja y demolición, se procedió a emitir los informes correspondientes, los cuales han sido de conocimiento de la recurrente, asimismo se le ha permitido presentar alegaciones y ofrecer pruebas, obtener respuestas e inspecciones in situ, para emitir los informes técnicos respectivos; y, iii) Para llevar adelante los diferentes trámites administrativos se requiere la participación de los administrados, lo que no ocurrió en el caso presente, donde el trámite de aprobación de plano debió concluir el 24 de febrero de 2008 y la impetrante acudió a las oficias de la Alcaldía recién el 14 de abril de 2008. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas.