Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Por el testimonio y certificados de Derechos Reales acompañados, se evidencia que la recurrente es propietaria de 1.679 m2 de terreno ubicado en la zona de “Chacacollo Pucara”, jurisdicción de la Prov. Chapare del departamento de Cochabamba, Km. 8 camino a Sacaba, registrado con la matrícula 3.10.1.01.0008060, con resolución judicial de mensura y deslinde y plano de regulación de terreno aprobado (fs. 1 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR