SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos “a la seguridad jurídica”, y el debido proceso, toda vez que como propietaria de un lote de terreno registrado en DDRR con la Matrícula 3.10.1.01.0008060, con plano aprobado y deslinde judicial, solicitó ante la autoridad demandada la aprobación de plano de verja de la referida propiedad, asimismo denunció la ilegal construcción efectuada por su vecino afectando su terreno, trámites signados como H.R. 613/07 y H.R. 1237/07, respectivamente, sin que en el plazo establecido por ley ambos trámites hayan sido resueltos definitivamente, pese a sus reiteradas solicitudes de que se dicte resolución final. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR