Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 1 de Sacaba-Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Miriam Edith Mérida Uribe contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal de Sacaba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR