Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 27 de marzo de 2008, la recurrente, adjuntando varios documentos en cumplimiento del proveído del Asesor Legal de 25 de marzo de 2007, reiteró al Alcalde Municipal de Sacaba su solicitud de paralización inmediata de la construcción objeto del trámite de demolición, manifestando que el mismo debió concluir el 23 de febrero pasado, por lo que se operó el silencio administrativo (fs. 14), disponiendo el Director de Asesoría Legal de la Municipalidad de Sacaba que por la Dirección de Urbanismo, se proceda a la verificación si corresponde a una construcción ilegal (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR