Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de febrero de 2008, la recurrente anunció al Alcalde Municipal de Sacaba la interposición del recurso de amparo constitucional por silencio administrativo, toda vez que hasta esa fecha la Dirección de Urbanismo no emitió formalmente ninguna resolución con referencia al trámite de aprobación de verja (fs. 25 ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR