Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2089/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 23 de mayo de 2008, la recurrente sobre la base del informe técnico que demuestra y afirma la ilegalidad de la construcción que motiva el presente trámite, solicitó al Alcalde Municipal de Sacaba, emita la correspondiente resolución de demolición (fs. 21). Por decreto de 29 de ese mes, el Sub Alcalde del Distrito 4, dispuso se ponga en conocimiento del Encargado de Normas Urbanas, conforme lo establecido por el art. 48 inc. I y II de la LPA, a objeto de que informe si la construcción del templo cumple la normativa de uso de suelo y sobre suelo y la normativa urbanística, así como lo establecido por el art. 20 de la LM a objeto de emitir resolución final. (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica invocada como derecho supuestamente vulnerado y su configuración constitucional actual
- III.3. Por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos no invocados por el accionante
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado cuando efectuada una petición “(…) la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- APROBAR