Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
1) En la audiencia de 21 de febrero de 2008, el acto estaba señalado para horas 9:30 y esperando el tiempo de la media hora, se convocó a las partes para el verificativo de la audiencia, se solicito el informe a la Secretaria si la recurrente había sido legalmente notificada para concurrir a la audiencia, al no estar presente, se consultó si en Secretaria había presentado alguna solicitud de suspensión de audiencia para no haber concurrido, que debido al informe negativo, el abogado de la defensa tomó la palabra y pidió la aplicación del art. 330 del CPP y además solicitó la aplicación del art. 292.IV del mismo cuerpo legal, pidiendo se declare abandonada la querella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR