Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
3)
3) Posteriormente, en audiencia de 28 de febrero de 2008 se presentó la recurrente asistida de su abogada y manifestó que no había sido notificada con esa Resolución, por lo que solicitó la reconsideración del abandono de querella, luego de escuchar los fundamentos de la querellante y las sentencias constitucionales presentadas, el Tribunal compuesto de cinco jueces, tres ciudadanos, que desde su óptica de los hechos y los Jueces Técnicos de derecho, expresaron los fundamentos en la Resolución conforme al art. 359 del CPP, los Jueces Ciudadanos manifestaron su voto expreso de resolver la reposición de la recurrente en su condición de querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR