Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. A fs. 20, cursa Auto de 21 de abril de 2008, emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que indica que en audiencia realizada el 21 de febrero de ese año, se dió estricto cumplimiento al mandato del art. 330 último acápite del CPP “si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización se tendrá por abandonada su querella sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo” (sic), aspecto que no amerita aclaración, complementación ni enmienda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR