SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
2)
2) En ese sentido se procedió a resolver la cuestión y se dispuso la lectura de la norma procesal y también del último parágrafo del art. 330 del CPP. Se consultó el voto a los Jueces Ciudadanos y el voto fue unánime que se aplique la norma procesal, entonces se dictó una Resolución corta pero fundamentada y motivada legalmente porque estábamos dando cumplimiento al art. 330 del CPP, hecho que se hizo constar en la solicitud de la recurrente, pues además de que no había justificativo para la señora -que se hiso constar en la Resolución-, así también, no sólo se pidió el informe a Secretaría, sino que también se dio lectura al acta de la anterior audiencia y en segundo lugar a la norma procesal correspondiente, no teniendo ninguna alternativa el Tribunal para aplicar lo que corresponda y esta establecido en la norma, con ese fundamento, evidentemente se determinó por voto unánime declarar el abandono de la querella, pero también se determinó la notificación de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR