Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
a) El Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho de interponer recurso de apelación incidental contra esa decisión de conformidad con el art. 403 inc. 6) con relación al art. 27 inc. 5) ambos del CPP, consiguientemente, se advierte que la recurrente no interpuso el recurso por lo que el Tribunal de garantías considera conveniente la aplicación del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre el mismo hecho una sentencia constitucional pronunciada por la Sala Civil Cuarta de esta Corte Superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR