SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

a)  El Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho de interponer recurso de apelación incidental contra esa decisión de conformidad con el art. 403 inc. 6) con relación al art. 27 inc. 5) ambos del CPP, consiguientemente, se advierte que la recurrente no interpuso el recurso por lo que el Tribunal de garantías considera conveniente la aplicación del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre el mismo hecho una sentencia constitucional pronunciada por la Sala Civil Cuarta de esta Corte Superior.