Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
c)
c) También en el presente caso, el contenido del memorial del recurso y los fundamentos expuestos en esta audiencia resultan reiterados. Asimismo al haberse denegado el primer recurso mediante Resolución de 15 de abril de 2008, este Tribunal de garantías advierte paralelamente, que la Sala Civil Cuarta dejo sin efecto el Auto de 25 de febrero de 2008, que reconoce la calidad de víctima y mantiene firme el Auto de 21 de ese mes y año, que declara abandonada la querella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR