SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Auto de 21 de febrero de 2008, emitido por el Tribunal recurrido, estableció el abandono de la querella, que se había constituido en audiencia de continuación de juicio oral en el proceso en el que fue víctima, querellante y acusadora particular, donde el acusado Félix Cirilo Paz Espinoza, conforme el acta se encontraba asistido por la abogada Ruth Ledesma; en forma posterior conforme a dicha acta, supuestamente tomó la palabra el abogado Raúl Ferreira indicando textualmente “previamente considerar la suspensión de audiencia, la querellante no está presente, en ejercicio del art. 292 parágrafo 4 corresponderá declarar abandonada la querella, más aún que en anterior audiencia se conminó a la querellante que viniera en un horario razonable, el hecho de no declarar abandonada la querella nos dejaría en indefensión” (sic). En este punto vale aclarar que en realidad desconoció por qué tomó la palabra un tercer abogado siendo supuestamente la abogada defensora del acusado Ruth Ledesma.
Ante la solicitud realizada, el referido Tribunal, dispuso la aplicación del art. 230, último párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo: “Que ante la inasistencia de la acusadora particular y su defensora la defensa del Dr. Paz solicita la aplicación del art. 330 del CPP pidiendo en definitiva se declare el abandono de la querella particular. Que para tomar tal determinación no sólo se ha pedido el informe de secretaria sino se ha dado lectura al acta de audiencia anterior, en segundo lugar a la norma procesal correspondiente, no teniendo ninguna otra alternativa el tribunal para aplicar lo que corresponde en derecho, POR TANTO: por voto unánime se RESUELVE declarar abandonada la querella última parte del art. 330 del CPP. A efectos de no generar ninguna observación se notifique con esta resolución a la parte querellante, no teniendo ningún otro impedimento para la prosecución de esta audiencia se dispone la reinstalación, asumiendo el momento procesal que el tribunal quedó para realizar el juicio” (sic).
Ante el Auto de 21 de febrero de 2008, mediante el cual el Tribunal Quinto de Sentencia resolvió abandonada su querella contra del mencionado imputado; sin embargo al tomar dicha decisión el Tribunal Quinto de Sentencia no consideró fundamentos legales y aspectos reales que importan a un resolución de abandono de querella, de manera que en la audiencia de juicio oral de 25 de febrero de 2008, dicho Tribunal, reconsideró el abandono de querella y admitió que se había excedido en sus atribuciones al declarar abandonada la querella, estableciendo de esa manera el Auto de 25 de febrero de 2008, que dejó sin efecto el abandono de la querella.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR