Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 18
La recurrente, ahora accionante, manifestó que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos y garantías, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por cuanto: El Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró “por abandonada” la querella que presentó, desconociendo también su calidad de víctima, establecida de acuerdo al art. 11 del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 22
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. El caso analizado
- APROBAR