SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2098/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

4)

4)  Que debido a esa Resolución que resolvió reponer a la recurrente en su condición de querellante, presentaron recurso de amparo constitucional en su contra, recurso que radicó en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante quienes se les explicó los motivos por el cual se declaró el abandono de la querella y luego se repuso a la querellante de dicha condición; además que no conocían de las sentencias constitucionales que modulaban el art. 330 del CPP. Ahora el Tribunal de amparo, repuso la Resolución de abandono de la querella, indicando que no había la posibilidad de revocarla, siendo inválido el justificativo de la querellante; encontrándose entre la pared y la espada, puesto que por un lado tienen el Auto Constitucional de la Sala Civil Cuarta que ya no le da el carácter de querellante, por lo que ante esa decisión, la están tomaron en cuenta en su condición de víctima y conforme al art. 11 del CPP, se le han respetado todos sus derechos y garantías, incluso se le ha permitido concurrir a la recurrente asistida de su abogado en cada decisión que el Tribunal tenga que asumir, conforme al art. 11, situación que originó la queja en la Sala Civil Cuarta, indicando que no se estaría cumpliendo su Auto Constitucional, que según la defensa del proceso penal, una vez que dejó de ser querellante, lo único que le correspondía es apelar a la Sentencia.

Carlos Blanco, Juez Técnico, señaló que en cumplimiento del art. 329 del CPP, el objeto del juicio es la fase esencial de este juicio y está efectuada sobre la acusación fiscal y al haberse retirado la acusación particular, esta Resolución no está afectando el contenido normal de un derecho fundamental como indica la línea jurisprudencial, al haberse remarcado el principio de igualdad, pues como se informó, por aspectos netamente procedimentales y en aplicación del art. 330 del CPP, se dispuso el abandono de la querella o la acusación particular.