SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 16

          La acción de libertad consagrada en el art. 125 de la CPE, antes hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, está instituida como mecanismo de defensa que amplía la protección a favor de los derechos fundamentales, pues dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.