SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y aclaró que el recurso interpuesto es sólo por la violación del derecho a la libertad personal y a la libre locomoción, también menciona que si bien existió negligencia de su cliente de no haber solicitado a la Sala Penal la otorgación del beneficio del perdón judicial, esa negligencia no puede ser utilizada como argumento para coartar el goce del beneficio que la ley otorga a todo condenado; asimismo, menciona que el juez o tribunal que sea competente para conocer un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, finaliza señalando “…consecuentemente el pronunciamiento de la sentencia condenatoria no es el único momento procesal para conceder el beneficio del perdón judicial, el que puede ser otorgado por el juez o tribunal que conoció el juicio...”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR